Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación. Este estatuto fue ratificado por España el 24 de abril de 1997.
Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a sus extranjeros: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
El artículo 9.10 del Código Civil considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.
El Reglamento de Reconocimiento de Estatuto de Apátrida dispone que se reconocerá el Estatuo de Apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.
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