Se denomina complemento circunstancial (CC)a la función sintáctica desempeñada por un adverbio, sintagma adverbial, sintagma nominal o sintagma preposicional que señale alguna circunstancia de tiempo, lugar o modo al verbo de que es complemento, a veces incluso cantidad, causa, posibilidad, afirmación, negación o finalidad.
Todos esos sintagmas se pueden sustituir mutuamente entre ellos, conmutar o reemplazar: el adverbio o sintagma adverbial por un sintagma preposicional, y el sintagma preposicional por un adverbio o sintagma adverbial. Sin embargo, de ningún modo, un sintagma adverbial o adverbio puede sustituirse por un sintagma preposicional constituido por preposición más pronombre tónico, ya que en ese caso se trataría de un Complemento de régimen, que en Oviedo, lugar donde ejerce su magisterio Emilio Alarcos Llorach, se denomina Suplemento, ya sea suplemento directo (sin complemento directo) o suplemento indirecto (con complemento directo).
Algunos sintagmas nominales pueden funcionar como complementos circunstanciales: "Vendré el lunes". Sin embargo, se pueden sustituir por sintagmas preposicionales: "Vendré en el lunes", "durante el lunes". Por otra parte, algunos complementos del nombre pueden semánticamente indicar espacio y tiempo, nociones propias de complementos circunstanciales del verbo, por lo general de tiempo o lugar: "El armario del rincón éstá colocado en el rincón". Así pues, las clasificaciones del complemento circunstancial resultan ser más semánticas que sintácticas y funcionales y por tanto pueden inducir a error y confusión.