Onus probandi

El onus probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba).

Según Percy Chocano Núñez, la carga de la prueba, no puede ser predeterminada por la ley sino que su distribución se debe basar en dos principios: el principio ontológico y el principio lógico.

El principio ontológico determinada la carga de la prueba sobre la base la naturaleza de las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre la base de las cualidades que generalmente tienen las personas, cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo contrario, por ejemplo si se presume la inocencia de las personas, es porque éstas generalmente no cometen delitos y en consecuencia lo extraordinario sería que sí los cometan, siendo lo extraordinario lo que debe probarse frente a lo ordinario que es lo que se presume.

El principio lógico por su parte considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa (proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial o prueba diabólica). Por último, Chocano Núñez considera que, de haber una contradicción entre el principio ontológico y el principio lógico, debe preferirse el primero.

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