CITES

CITES son las siglas en inglés de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Salvaje Amenazadas).

Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la "Union Mundial para la Defensa del Medio ambiente" ( World Conservation Union ) (IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.

Si bien CITES es legalmente vinculante con las Partes, no reemplaza las leyes propias de cada país. Sin embargo da unas líneas maestras que deben ser respetadas por cada una de las Partes, que ha de adaptar sus propias leyes, para asegurar que CITES será aplicado a un nivel nacional. El texto del Convenio se aprobó con su firma por los representantes de 80 países, en un encuentro en Washington DC., Estados Unidos , el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

En la UE el Convenio se aplica mediante el Reg. (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Por su parte, el Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

En España se aplican las disposiciones internacionales y comunitarias al respecto, habiéndose designado una Autoridad Administrativa(emite los permisos y certificados CITES necesarios, entre otras funciones) y una Autoridad Científica (presta asesoramiento sobre el estado de conservación de las especies, entre otras funciones).

CITES trabaja controlando el comercio internacional de especímenes de unas determinadas especies. Esto requiere que todas las importaciones, exportaciones, exportaciones a terceros e introducciones de especies sujetas al Convenio, han de estar autorizadas a través de un sistema de licencias.

Escasamente 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas están protegidas por el CITES contra la sobre-explotación a través del comercio internacional. Las especies se agrupan en Apéndices según lo amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.

Cada una de las Partes del Convenio debe designar uno o más de Delegados de Inspección en el sentido de supervisar la administración del sistema de licencias, y uno o más de Científicos Expertos para asesorar sobre los efectos del comercio en la situación de las especies en su medio.